REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, martes treinta (30) de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001983
Demandante: THAILUMA COROMOTO JAIMES GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-07.947.652.
Demandado: GERARDO ASUNCIÓN LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.244.393.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha Lunes veintinueve (29) de octubre de 2.012, siendo las diez y media de la mañana (10:30 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en auto de fecha 26 de octubre de 2.012, entre los ciudadanos Thailuma Coromoto Jaimes Gamez y Gerardo Asunción Linarez, titulares de las cédulas de identidad Nºs 07.947.652 y 12.244.393 respectivamente. Previo llamado por el alguacil a las puertas del Tribunal, se deja expresa que constancia de la no comparecencia de ambas partes, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana THAILUMA COROMOTO JAIMES GAMEZ contra el ciudadano GERARDO ASUNCIÓN LINAREZ, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda transcurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día viernes veintiséis (26) de Octubre de 2012 de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 0-2012, siendo las 09:05 a.m.
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
KP02-V-2012-001983
IVBT/CB/Denisse.-
30-10-2012
2/2
|