ASUNTO: KP02-V-2012-000973
Demandante: ALEXANDER JOSÉ ESCALONA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.471.795.
Demandada: LEIDIS JOSEFINA LUCENA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.323.566.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de tres (03) años de edad.
Motivo: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha jueves cuatro (04) de octubre de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 24 de septiembre de 2.012, entre los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ ESCALONA MARCHAN y LEIDIS JOSEFINA LUCENA LUCENA, titulares de las cedulas Nº 20.471.795 y 22.323.566, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ ESCALONA MARCHAN y LEIDIS JOSEFINA LUCENA LUCENA, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por responsabilidad de crianza (Custodia) incoada por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ ESCALONA MARCHAN contra la ciudadana LEIDIS JOSEFINA LUCENA LUCENA, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día viernes cinco (05) de octubre de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
Abg. Sol Chávez Medina
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 3023-2012, siendo las 03:48 p.m.
La Secretaria
Abg. Sol Chávez Medina
KP02-V-2012-000973
IVBT/SChM/Denisse.-
2/2
|