REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001681
Demandante: RAMON EDUARDO GOMEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.706.466.
Demandado: MIRIAM JIMENEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.702.222.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de tres (3) años de edad.
Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos:
En fecha miércoles, tres (3) de octubre de 2012, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2.012, entre los ciudadanos: RAMON EDUARDO GOMEZ PEREZ y MIRIAM JIMENEZ GOMEZ, titulares de las cedulas Nºs V-12.706.466 y V-12.702.222, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa que no comparecieron las partes, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda régimen de convivencia familiar incoada por el ciudadano: RAMON EDUARDO GOMEZ PEREZ, contra la ciudadana: MIRIAM JIMENEZ GOMEZ, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día viernes, cinco (5) de octubre de 2012 de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
Abg. Sol Chávez Medina
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 3017-2012, siendo las 12:00 p.m.
La Secretaria
Abg. Sol Chávez Medina
KP02-V-2012-001681
05/10/12
2/2
IVBT/SChM/Carolina R.-
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