ASUNTO: KP02-J-2012-005000
Solicitantes: CRUZ MRCEDES GIMENEZ DIAZ Y FERNANDO ANTONIO DE JESUS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-7.547.391 y V-13.842.281 respectivamente.
Beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos: JESUSMAR ANDREINA ARAQUE PEREZ Y WLADIMIR FELIPE LINARES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19.591.827 y V-18.527.756 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: La abuela materna compartirá con sus nietos, los días sábados, en el horario comprendido de ocho de la mañana a las ocho de la noche, buscándolos y retornándolos al hogar paterno. Queda comprendido que los niños in comento compartirán con la abuela en sitios de esparcimiento, su hogar, mas no podrán ser llevados al Centro Penitenciario Uribana, donde se encuentra recluida la madre y que la abuela se hará responsable de la integridad personal de los niños. Igualmente, en lo referente a vacaciones escolares, diciembre, carnaval, semana santa y otras celebraciones, la abuela materna y el padre decidirán de común acuerdo los días de compartir los niños con la familia materna.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los ciudadanos: CRUZ MRCEDES GIMENEZ DIAZ Y FERNANDO ANTONIO DE JESUS PEREZ, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, ocho (8) de octubre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
La Secretaria,

Abg. Sol Chávez.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3033-2012 y se publicó siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria,

Abg. Sol Chávez.
KP02-J-2012-005000
08/07/12
2/2
IVBT/SC/Carolina R.-