ASUNTO: KP02-J-2012-005005
Solicitantes: JESUSMAR ANDREINA ARAQUE PEREZ Y WLADIMIR FELIPE LINARES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19.591.827 y V-18.527.756 respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por Carmen Virginia Travieso Delfin, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos: JESUSMAR ANDREINA ARAQUE PEREZ Y WLADIMIR FELIPE LINARES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19.591.827 y V-18.527.756 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija de lunes a viernes, de doce del medio día a seis de la tarde. Igualmente, el padre disfrutara con la niña todos los fines de semana, empezando el viernes, a las doce del medio día y retornándola el sábado a las seis de la tarde.
SEGUNDO: En relación a puentes feriados, carnaval, semana santa, vacaciones escolares serán disfrutadas por la niña con ambos progenitores, pautándose de común acuerdo entre ellos. Fijando para el 2013 que la niña estará con su madre en carnaval y en semana santa con el padre.
TERCERO: En caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternándose el compartir y fijadas de común acuerdo, fijando que el padre compartirá con su hija el 24/12 y 01/01 y la madre con la niña el 25/12 y 31/12 de este año 2012.
CUARTO:.En cuanto al cumpleaños de la niña lo celebrarán por separado.
QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, la niña lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.
SEXTO: El padre se compromete a comunicarse con la madre ante cualquier eventualidad, durante el compartir y propiciar el contacto de la niña con su madre, mientras este con el.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, ocho (8) de octubre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
La Secretaria,
Abg. Sol Chávez.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3029-2012 y se publicó siendo las 10:25 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sol Chávez.
KP02-J-2012-005005
08/07/12
3/3
IVBT/SC/Carolina R.-
|