REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005013
Solicitantes: DAILYN CAROLINA SANCHEZ TORREALBA Y JUAN CARLOS SUAREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.152.137 y V-13.775.940, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por Maria José Fernández García, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos: DAILYN CAROLINA SANCHEZ TORREALBA Y JUAN CARLOS SUAREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.152.137 y V-13.775.940, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: La madre compartirá con sus hijos los días viernes a partir de las 2:00PM hasta el domingo a las 2.00PM.
SEGUNDO: La madre compartirá con los niños los días de Semana Santa o Carnaval, previo acuerdo con el padre, periodo de vacaciones Julio-Agosto de modo compartido siempre que las actividades laborales de la madre lo permitan, y una semana en Diciembre que bien puede ser el día 24 o 31 de Diciembre previo acuerdo entre las partes y de modo alterno cada año. El padre y la madre compartirán los cumpleaños de los niños, así un año lo disfrutaran con la madre y el siguiente con el padre, y de manera conjunta ambos siempre y cuando las relaciones entre ambos mejores. El día del padre los niños estarán con el padre, y el día de la madre con la madre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, ocho (08) de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
La Secretaria,

Abg. Sol Chávez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3054-2012 y se publicó siendo las 02:52 p.m.

La Secretaria,

Abg. Sol Chávez

KP02-J-2012-005013
2/2
08/07/12
IVBT/SCh/Carolina R.-