REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005025
Solicitantes: JESSICA VIRGINIA HERNANDEZ MACIAS Y EFRAIN JOSE CACHUT REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.270.753 y V-13.268.762 respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por Maria José Fernández García, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos: JESSICA VIRGINIA HERNANDEZ MACIAS Y EFRAIN JOSE CACHUT REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.270.753 y V-13.268.762 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES los días sábados de cada semana en el horario comprendido entre las 10:00 AM y hasta las 8:00AM, el padre puede pernoctar con el niño la noche del sábado previa notificación a la madre. Cuando el padre vaya a trasladar al niño fuera del Estado de residencia, deberá notificarle a la madre y previo acuerdo decidirán lo contundente.
SEGUNDO: Los periodos de Carnaval, Semana Santa, Julio- agosto serán compartidos previos entre los padres tomando en cuenta sus circunstancias personales y laborales. Igual el niño compartirá con su padre el 24 o 31 de Diciembre de modo alterno con la madre o decidirán los días previo acuerdo, tomando igualmente, sus circunstancias personales y laborales, procurando siempre que el niño comparta tiempo con ambos en esas fechas.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, ocho (08) de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,

Abg. Sol Chávez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3059-2012 y se publicó siendo las 03:30 p.m.

La Secretaria,

Abg. Sol Chávez

KP02-J-2012-005025
2/2
08/07/12
IVBT/SCh/Carolina R.-