REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho (08) de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005041


Solicitantes: YOFRE JOSE ESCALANTE y YOHANNA YOSENY CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.595.473 y V-16.139.037 respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por Carmen Virginia Travieso Delfin, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YOFRE JOSE ESCALANTE y YOHANNA YOSENY CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.595.473 y V-16.139.037 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: La madre se compromete a compartir con sus hijos, los fines de semana empezando el viernes a las 12 y 30 del medio día a la salida de clases y retornándolos el lunes a las 07 de la mañana, al inicio de clases.
SEGUNDO: En relación al carnaval, semana santa, días feriados y el periodo vacacional escolar, vacaciones decembrinas, cumpleaños de los niños, se pondrán de acuerdo para el compartir, alternándose las fechas de disfrute a cada año.
TERCERO: En cuanto a los cumpleaños de los padres, días de la madre y día del padre, serán compartidos por los niños con cada uno de ellos, según corresponda.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, respectivamente y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 08 de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,

Abg. Sol Chávez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3828-2012 y se publicó siendo las 09:55 a.m.

La Secretaria,

Abg. Sol Chávez

IVBT/SCh/Denisse.-