REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho (08) de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005050
Solicitantes: IRENE DEL CARMEN CUICAS CARMONA y YONATAN RAFAEL MOLINA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-24.679.483 y V-16.483.505 respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por Carmen Virginia Travieso Delfin, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos IRENE DEL CARMEN CUICAS CARMONA y YONATAN RAFAEL MOLINA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-24.679.483 y V-16.483.505 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, empezando el sábado a las ocho de la mañana y retornándola el lunes a las ocho de la mañana, siendo que el padre buscara a la niña en la casa materna el sábado y la entregara en la casa de la tía materna ubicada en Tamaca, el día lunes.
SEGUNDO: En relaciona puentes feriados, carnaval semana santa, vacaciones escolares, serán disfrutadas por la niña con ambos progenitores, pautándose de común acuerdo entre ellos.
TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternándose el compartir y fijadas de común acuerdo, pautando que la niña compartirá con su padre la semana del 30/12 al 02/01.
CUARTO: En cuanto al cumpleaños de la niña lo celebraran por separado.
QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, la niña lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 08 de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
Abg. Sol Chávez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3027-2012 y se publicó siendo las 09:55 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sol Chávez
IVBT/SCh/Denisse.-
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