REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005169
Solicitantes: YENYS SOLBEY CRUCES y WILLIAM JOSE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.106.485 y V-9.434.974 respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de diez (10) años de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal encargada Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Maria Elena Jiménez Mambel a instancias de los ciudadanos YENYS SOLBEY CRUCES y WILLIAM JOSE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.106.485 y V-9.434.974 respectivamente; en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de diez (10) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 1.200,ºº), los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 0105-0140-74-1140056387 del Banco MERCANTIL a nombre de la madre.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas será suministrado por ambos padres en un 50% en partes iguales en beneficio de la niña.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos escolares, uniformes-útiles escolares, inscripción-transporte escolar para su hija.
CUARTO: El padre s e compromete en comprar ropa-calzado para su hija 3 veces al año ABRIL-AGOSTO-DICIEMBRE.
QUINTO: En el mes de diciembre ambos padre se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hija
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de diez (10) años de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
Abg. Sol Chávez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3047-2012 y se publicó siendo las 02:16 p. m.
La Secretaria,
Abg. Sol Chávez
IVBT/SCh/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-005169
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