REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho (08) de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005232


Solicitantes: LISETH YENIREE GARCIA y JAIRO ALEXANDER SIRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19.180.146 y V-13.077.997respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de siete (07) y un (01) años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por Abg. Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos LISETH YENIREE GARCIA y JAIRO ALEXANDER SIRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19.180.146 y V-13.077.997respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: Los niños anteriormente identificados compartirán con su madre los fines de semana, buscándolos el día sábado a las 10:00 de la mañana y retornándoles el domingo a las 4:00 de la tarde. En carnaval, semana santa y vacaciones escolares, se mantendrá el régimen de los fines de semana. En diciembre la niña compartirá con su padre el día 24 y con la madre el día 31/12, siendo alterno para los años siguientes. El cumpleaños de los niños compartirá con su madre desde las 09:00 de la mañana hasta las 03:00 de la tarde. Asimismo la madre mantendrá comunicación telefónica con los niños y el padre garantizara esta comunicación.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de siete (07) y un (01) años de edad, respectivamente y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Encargada Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 08 de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,

Abg. Sol Chávez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3040-2012 y se publicó siendo las 01:25 p.m.

La Secretaria,

Abg. Sol Chávez

IVBT/SCh/Denisse.-