REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-003489
DEMANDANTE: DOMENICO FIORE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nºs V-11.789.171.
DEMANDADO: YEHIMY PASTORA LOPEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nºs V-17.378.242.
ASISTIDO POR: Abg. MILDRED BRITO y ELIZABETH RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 138.727 y 136.143.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Desistida de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El día cuatro (04) de octubre de 2.012, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud que por Divorcio 185-A que intentaran el ciudadano: DOMENICO FIORE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nºs V-11.789.171, en beneficio de su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que los ciudadanos: DOMENICO FIORE MARTINEZ y YEHIMY PASTORA LOPEZ PEREZ, antes identificados, no comparecieron personalmente al acto, por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 514 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Divorcio 185-A incoado por el ciudadano: DOMENICO FIORE MARTINEZ, antes identificado, en consecuencia, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el solicitante presentar nuevamente la solicitud trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
Abg. Sol Chávez.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3087-2.012, siendo las 11:52 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sol Chávez
KP02-J-2011-003489
09/10/12
2/2
IBT/SC/Carolina R.
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