REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005018
Solicitantes: ROSNEYD VELHYMRA COLINA GONZALEZ Y ALEXANDER MANUEL LOPEZ LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-26.358.829 y V-15.886.818, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por Maria José Fernández Gracia, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos: ROSNEYD VELHYMRA COLINA GONZALEZ Y ALEXANDER MANUEL LOPEZ LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-26.358.829 y V-15.886.818, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre podrá ver al niño cuando lo desee en la residencia materna respetando sus horas de sueño y alimentación y podrá llevárselo cada quince (15) días desde el sábado en horas de la mañana hasta el domingo a las 06:00 PM.
SEGUNDO: El niño compartirá con su padre el día 24 o 31 de Diciembre, previo acuerdo con la madre. .
TERCERO: El padre evitara fumar cigarrillos o cualquier otro derivado del tabaco en la presencia del niño y se abstendrá a tomar bebidas alcohólicas cuando se ejecute la convivencia. La abuela paterna colaborara con el padre en las tareas del cuidado del niño.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, nueve (9) de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
La Secretaria,
Abg. Sol Chávez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3060-2012 y se publicó siendo las 08:48 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sol Chávez
KP02-J-2012-005018
2/2
09/10/12
IVBT/SCh/Carolina R.-
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