REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005063
Solicitantes: ROSA JOSEFINA HERICE PEREZ Y LUIS ALFREDO RIVAS VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.877.710 y V-20.188.686, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de cinco (5) y tres (3) años de edad
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por Maria Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Encargada Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos: ROSA JOSEFINA HERICE PEREZ Y LUIS ALFREDO RIVAS VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.877.710 y V-20.188.686, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (BS. F 800,00), los cuales serán entregados a la madre directamente con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médicas y medicinas será suministrados por ambos padres en beneficio de sus hijos.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en comprar los útiles escolares y uniformes escolares para sus hijos.
CUARTO: El padre se compromete en comprar ropa, calzado a sus hijos tres veces al año, en el mes de abril, agosto y diciembre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de cinco (5) y tres (3) años de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Encargada Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, nueve (9) de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
La Secretaria,
Abg. Sol Chávez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3070-2012 y se publicó siendo las 09:35 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sol Chávez
KP02-J-2012-005063
2/2
09/10/12
IVBT/SCh/Carolina R.-
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