REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005097
Solicitantes: DAILYN CAROLINA SANCHEZ TORREALBA Y JUAN CARLOS SUAREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.152.317 y V-13.775.940, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de uno (1) y tres (3) años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por Maria Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos: DAILYN CAROLINA SANCHEZ TORREALBA Y JUAN CARLOS SUAREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.152.317 y V-13.775.940, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: La madre podrá compartir con sus hijos fines de semana desde el viernes a las 2:00 PM hasta el domingo a las 2:00 PM, la madre podrá buscar a sus hijos en el hogar paterno y regresarlos en el mismo lugar, son fines de semana alternados, siendo uno para la madre y el siguiente para el padre.
SEGUNDO: En diciembre 2012 el día 24 los niños compartirán con la madre pero el día 31 con su padre, los años siguientes se cumplirá inversamente.
TERCERO: En Carnaval el progenitor compartirá con sus hijos y la Semana Santa los niños compartirán con la madre, los años siguientes se cumplirá de manera inversa.
CUARTO: El padre y la madre podrán compartir conjuntamente con sus hijos en el día del cumpleaños de cada hijo. El día del cumpleaños de la madre o del padre los niños pasaran ese día con sus padres.
QUINTO: El día de la madre con la madre, el día del padre con el padre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de uno (1) y tres (3) años de edad, respectivamente y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, nueve (9) de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
La Secretaria,

Abg. Sol Chávez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3091-2012 y se publicó siendo las 02:03 p.m.
La Secretaria,

Abg. Sol Chávez
KP02-J-2012-005097
2/2
09/10/12
IVBT/SCh/Carolina R.-