REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005106
Solicitantes: SERGIO RAFAEL MARTINEZ Y ANEL YOHANA VALBUENA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.003.867 y V-17.627.897, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de seis (6), cuatro (4) y dos (2) años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación fijación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos: SERGIO RAFAEL MARTINEZ Y ANEL YOHANA VALBUENA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.003.867 y V-17.627.897, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 300,00) SEMANALES, para los gastos de alimentación, directamente entregados a la madre en efectivo quien a su vez firmará acuse de recibo, igualmente se compromete el progenitor a costear el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos escolares, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que requieran los niños para su sano e integral desarrollo. Este monto incrementará automáticamente de acuerdo a la inflación y en un minino de DIEZ POR CIENTO (10%) ANUAL, contados a partir de la suscripción de la presente acta.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de seis (6), cuatro (4) y dos (2) años de edad, respectivamente y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, nueve (9) de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
La Secretaria,
Abg. Sol Chávez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3061-2012 y se publicó siendo las 08:52 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sol Chávez
KP02-J-2012-005106
2/2
09/10/12
IVBT/SCh/Carolina R.-
|