REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005251

Solicitantes: KATERINE DANIELA COLMENAREZ MELENDEZ, DIEGO JOSE RAFAEL VASQUEZ PEREZ y WILMER PASTOR COLMENAREZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-25.814.636, 19.483.988 y V-7.448.221 respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de un (01) año de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora de los Niños y Adolescentes del Municipio Iribarren, Defensoría “Ángel de la guarda de los Niños y Adolescentes, Abg. Belkis Reyes a instancias de los ciudadanos KATERINE DANIELA COLMENAREZ MELENDEZ, DIEGO JOSE RAFAEL VASQUEZ PEREZ y WILMER PASTOR COLMENAREZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-25.814.636, 19.483.988 y V-7.448.221 respectivamente; en beneficio de su hija con respecto a los dos primeros y nieta con respecto al tercero Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de un (01) año de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“El padre aportara para los gastos de alimento de su hija un mercado equivalente a DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) cada quince días. El aporte correspondiente a la madre lo hará el abuelo paterno de la mencionada niña el ciudadano COLMENAREZ LARA WILMER PASTOR, cedula de identidad Nº 7.448.221. Otros gastos extras serán compartidos por ambos”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores y el abuelo paterno de la beneficiaria Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de un (01) año de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por Defensora de los Niños y Adolescentes del municipio Iribarren, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,


Abg. Sol Chávez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3086-2012 y se publicó siendo las 11:48 a. m.

La Secretaria,


Abg. Sol Chávez
IVBT/SCh/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-005251
2/2