REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004600
SOLICITANTE: HELEN BRANYELIS PEREZ ARRIECHE, Venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-20.008.416, de éste domicilio.
Beneficiario: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de 10 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2012, el ciudadano: HELEN BRANYELIS PEREZ ARRIECHE, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana YSOLINA JOSEFINA PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.449.434; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 20 de septiembre de 2012, se acordó oír a la ciudadana YSOLINA JOSEFINA PEREZ, curadora propuesta, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 05 de octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadana HELEN BRANYELIS PEREZ ARRIECHE, antes identificada. Presente igualmente la curadora propuesta, ciudadana YSOLINA JOSEFINA PEREZ, ya identificada, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curadora designada y manifestó que el niño Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designada CURADORA AD-HOC del niño Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA. Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria a la ciudadana HELEN BRANYELIS PEREZ ARRIECHE, ya identificada, para ser Curadora del niño Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, quien no posee bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADORA AD-HOC del niño Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, a la ciudadana HELEN BRANYELIS PEREZ ARRIECHE.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 15 de octubre de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2893-2012, siendo las 02:15 p.m.
| LA SECRETARIA
KP02-J-2012-004600
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