REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º



ASUNTO: KP02-J-2012-004425


Solicitantes: ARGEVIS MARIA ROJAS DIAZ y ROMER ALBERTO SUAREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.812.222 y V-19.591.332, respectivamente.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SUAREZ ROJAS, de dos (02) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ARGEVIS MARIA ROJAS DIAZ y ROMER ALBERTO SUAREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.812.222 y V-19.591.332, respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SUAREZ ROJAS, de dos (02) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: La madre buscará a la niña por el hogar paterno TODOS LOS LUNES en el horario comprendido desde las nueve (09:00 a.m.) y la regresará el mismo día a las cinco (05:00 p.m.) al hogar paterno.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SUAREZ ROJAS, de dos (02) años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que la Obligación de Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciocho (18) del mes de Septiembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación


Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2154 y se publicó siendo las 03:00 p.m.
La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola

GRO/Andri.-