PARTE DEMANDANTE: LAUDYS JOSEFINA PERNALETE ROJAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.330.857, de éste domicilio.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: Homologación de convenimiento en demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 13 de agosto de 2010, la ciudadana LAUDYS JOSEFINA PERNALETE ROJAS, presentó ante éste Juzgado demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Admitida la demanda en fecha 14 de octubre de 2010, se ordenó la notificación de la demandada, y oír la opinión de la niña de autos.
Certificada la notificación de las partes demandadas, en fecha 01 de noviembre de 2010, se fijó oportunidad para audiencia de mediación.
En fecha 10 de enero de 2011, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de mediación, tuvo lugar la celebración de la misma, LAUDYS PERNALETE ROJAS y ASERRADERO EL ROBLE C.A., siendo que llegaron a un acuerdo a un acuerdo respecto a las prestaciones sociales, en los términos siguientes:
“1.- En lo que respecta al cobro de prestaciones sociales efectuado por la parte actora, se acordó por la parte demandada que cancelará la cantidad de Bs. 9.906,31 para la ciudadana Laudys Josefina Pernalete Rojas y la cantidad de Bs. 3.302,10 para la niña Laudismar Carolina Jiménez Pernalete, los cuales son referidos a los conceptos de antigüedad, intereses de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades, correspondientes al ciudadano Cruz Mario Jiménez Pineda, como trabajador de la empresa demandada, con el referido pago se da por cancelada a la parte actora todas los beneficios que correspondían al de cujus, no teniendo otro que reclamar. La empresa Aserradero El Roble C.A., hace entrega en este acto de los respectivos cheques y en este mismo acto se le hace entrega a la parte actora ciudadana Laudys Josefina Pernalete Rojas, del cheque Nº 59066515 del Banco Mercantil, el cual le pertenece, dejandose copia del mismo y el cheque de la niña será depositado en la cuenta bancaria que a tal efecto aperturará el tribunal.”
Revisadas las actas procesales, y en virtud de la aceptación de la parte actora al pago ofrecido por las demandadas, y mencionados los puntos controvertidos, este Tribunal debe proceder a homologar la transacción celebrada entre las partes por cumplir los extremos de Ley, ya que una vez analizados los puntos se observó el cumplimiento en el pago de los conceptos reclamados en beneficio de la niña de autos, lo cual se debe materializar mediante el pago total de los montos transados y Así se decide.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en los artículos 8, 177 parágrafo cuarto y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIO DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, celebrado en fecha 10 de enero de 2011, por los ciudadanos LAUDYS JOSEFINA PERNALETE ROJAS y el ASERRADERO C.A. actuando en nombre propio y en nombre y beneficio de la niña: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 23 de Octubre de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA,
Seguidamente se registró bajo el Nº 2758-2.012 y se publicó siendo las 02:38 p.m.
LA SECRETARIA,
GRO/Diana
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