DEMANDANTE: YAMILETH DE JESUS CARRILLO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.435.469.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO RUSSIAN CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.871.201.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, logrado en audiencia de mediación.

En fecha 03 de noviembre de 2010, la ciudadana YAMILETH DE JESUS CARRILLO RANGEL, demandó al ciudadano JOSE GREGORIO RUSSIAN CARRILLO, por concepto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo.
En fecha 10 de noviembre de 2010, se admitió la demanda, y se acordó la notificación del demandado.
Certificada la notificación del demandado en fecha 05 de octubre de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación.
Llegados el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, presentes ambas partes lograron los siguientes acuerdos:
En relación al Régimen de Convivencia Familiar:
Ambas partes acuerdan que el padre podrá visitarlos en el hogar materno tres veces a la semana en un horario comprendido entre las 3:30 PM de la tarde donde podrá retirarlos del hogar materno y reintegrarlos al hogar a las 6:00 PM de la tarde siempre y cuando no perturbe el descanso y la educación de los niños, previa notificación a la madre con relación a las visita, podrá quedarse a compartir con los niños de autos en la casa materna con la finalidad de que el padre se gane la confianza de los niños, cada Quince (15) días el padre podrá compartir el día sábado donde podrá retirarlos del hogar materno a las 9: AM de la Mañana y reintegrarlos a las 4:00 PM de la tarde, así mismo el padre se compromete en cuidar a los niños de autos y protegerlos mientras se encuentren bajo su responsabilidad. En lo referente a las vacaciones escolares los niños compartirán con su padre desde el día 15 de Julio de cada año hasta el 15 de Agosto de cada año, así mismo en la época decembrina los niños compartirán el 24 y 25 de diciembre con el padre y donde podrá buscarlos o visitarlos en el hogar materno en un horario comprendido de las 9:00 AM de la Mañana y regresarlos a las 4:00 Pm de la Tarde este horario rige para ambos días, los días 31 de diciembre y 01 de enero le corresponde a la madre, pudiendo el padre visitarlos previa notificación a la madre y se hará de forma alterna, los días festivo del día de la madre compartirán con la madre y el día del padre compartirán con el padre, en un horario desde las 9:00 Am de la mañana y regresarlos a las 5:00 Pm de la tarde, en relación a la semana santa y carnavales se harán de forma alterna carnavales con la madre y semana santa con el padre y así sucesivamente. El padre fija a los efectos de ubicarlo la siguiente dirección, Calle Principal Los Cerrajones, Casa 108, Municipio Iribarren, Parroquia Juan de Villegas y en el Tigre Tercera Carrera Norte entre Tercera y Cuarta Calle Casa Nº 61 Urbanización Pueblo Nuevo Norte, Municipio Simón Rodríguez.
En Relación a la Obligación de manutención:
Primero: El padre se compromete en Depositarle la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF 1.800.00) MENSUALES en la cuenta de Ahorro Nº 01050749900749059508 a nombre de la ciudadana YAMILETH DE JESÚS CARRILLO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.435.469.
Segundo: En relación al calzado ropa de uso diario, ropa intima, gastos persónales, ambos se comprometen en aportar el 50% de conformidad a lo que establece la ley.
Tercero: Las Medicina, asistencia médica, exámenes médicos, educación, útiles escolares uniforme, calzados escolar, cultura, gastos extraordinarios, serán compartidos por ambos progenitores de forma equitativa aplicando el 50%.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la niña, en cuanto al derecho a la frecuentación del niño de autos con el padre no custodio, mediante la fijación de un régimen de convivencia familiar cuyo fin es mantener la relación paterno-filial, así como también garantiza su derecho primario a la manutención, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en los articulo 8, 27, 365, 385,386, 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la Homologación al acuerdo celebrado entre los ciudadanos, YAMILETH DE JESUS CARRILLO RANGEL, y JOSE GREGORIO RUSSIAN CARRILLO, respectivamente antes identificados, ya identificados, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , logrado en fase de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 23 días del mes de octubre del año 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2720-2012 y se publicó siendo las 08:59 a.m.
LA SECRETARIA,



KP02-V-2010-4095

GRO/Diana.-