REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: Nº KP02-J-2012-0005399
Solicitante: NORYS ISABEL LADINO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.652.588, de éste domicilio.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de 16 y 14 años de edad, respectivamente.
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 01 de octubre de 2012, la ciudadana NORYS ISABEL LADINO RIVERO, ya identificada, actuando en representación de sus hijss la IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , presentaron solicitud en la cual indicó que el ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.398.086, quien era padre de sus hijas, falleció en fecha 10 de diciembre de 2011, quien laboró en la empresa OFERTODO DEL ARCA C.A; por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a sus hijas para la cancelación de la cuota parte, que le corresponde sobre las prestaciones sociales y todos los beneficios laborales que le correspondan por Ley ante OFERTODO DEL ARCA C.A,; Acompañó su solicitud con copia certificada de la declaración de Unicos y Universales herederos, copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos, copia certificada del acta de defunción.
En fecha 15 de octubre de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se acordó oír a los niños de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 07 al 09 de autos, consta que los beneficiarios de autos conjuntamente con sus hermanos mayores de edad, fueron declarados únicos y universales herederos, del causante ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 10 de junio de 2011, por tanto, tienen por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ.
Ahora bien, vista la declaración expuesta por la solicitante, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, y con fundamento en lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.

DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana NORYS ISABEL LADINO RIVERO, ya identificada, para tramitar el pago de las prestaciones y todos los beneficios que le correspondan por Ley ante OFERTODO DEL ARCA C.A, y que pertenecen a las Adolescentes de autos, en calidad de herederas.
Se le advierte a la solicitante, a la empresa OFERTODO DEL ARCA C.A,; y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a las adolescentes de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de octubre de 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2805-2.012, siendo las 08:41 a.m.
LA SECRETARIA
GRO/Diana