REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-5268
SOLICITANTE: YENMYS GISELA VASQUEZ DUBAIN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.603.213, de éste domicilio.
Asistida Por: Abg. MARIELA LAMEDA, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara.
Beneficiarios: OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2012, la ciudadana: YENMYS GISELA VASQUEZ DUBAIN ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MARIA AUXILIADORA DUBAIN DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.720.802, de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 15 de octubre de 2012, se acordó oír a la ciudadana MARIA AUXILIADORA DUBAIN DE VASQUEZ, ya identificada, de éste domicilio, curadora propuesta, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 26 de octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadana YENMYS GISELA VASQUEZ DUBAIN antes identificada. Presente igualmente la ciudadana MARIA AUXILIADORA DUBAIN DE VASQUEZ, ya identificada, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curadora designada y manifestó que los beneficiarios OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES NO POSEEN BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designada CURADOR AD-HOC de los adolescentes OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria a la ciudadana MARIA AUXILIADORA DUBAIN DE VASQUEZ, ya identificada, para ser Curadora los adolescentes YEISBIL EUGENIA, LISMARY AUXILIADORA y ANGEL JAVIER JIMENEZ VASQUEZ quienes no poseen bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADORA AD-HOC de los adolescentes OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a la ciudadana MARIA AUXILIADORA DUBAIN DE VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.720.802
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 29 de Octubre de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2914-2012, siendo las 11:16 a.m.
LA SECRETARIA
ASUNTO: KP02-J-2012-005268
GRO/Diana
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