ASUNTO: KP02-J-2012-005004
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos NOSLEN ASOR RANGEL BRICEÑO Y RUBBENS YSMAYOL VELAZCO CHACON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 13.187.456 y V-11.474.417, respectivamente, en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., luego de revisarlo le da entrada y la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PARTES SOLICITANTES: NOSLEN ASOR RANGEL BRICEÑO Y RUBBENS YSMAYOL VELAZCO CHACON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 13.187.456 y V-11.474.417, respectivamente.
BENEFICIARIA : IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES..
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, suscrito por los ciudadanos, NOSLEN ASOR RANGEL BRICEÑO Y RUBBENS YSMAYOL VELAZCO CHACON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 13.187.456 y V-11.474.417, respectivamente en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el padre compartirá con su hija, el día miércoles de una a cinco de la tarde.
SEGUNDO: en relación a puentes feriados, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, serán disfrutadas por la niña, con ambos progenitores, pautándose de común acuerdo entre ellos.
TERCERO: en el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres.
CUARTO: en cuanto al cumpleaños de la niña lo celebran juntos, en un lugar neutral.
QUINTO: en cuanto al día de la madre y del padre, la niña lo pasaran con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de Octubre de 2012. Años: 202º y 153º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2482-2012 y se publicó siendo las 11:07 a.m.
La Secretaria
GCRO/msa.-
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