REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de Octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005007
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos JULIO CESAR GUERRA COLMENAREZ y AIMET CRISTINA SALAS CAMPO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 18.485.887 y V-15.425.889, respectivamente, en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), luego de revisarlo le da entrada y la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PARTES SOLICITANTES: JULIO CESAR GUERRA COLMENAREZ y AIMET CRISTINA SALAS CAMPO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 18.485.887 y V-15.425.889, respectivamente.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, suscrito por los ciudadanos, JULIO CESAR GUERRA COLMENAREZ y AIMET CRISTINA SALAS CAMPO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 18.485.887 y V-15.425.889, respectivamente en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El padre podrá compartir con su hija los fines de semana desde el viernes a las 8:00 a.m., hasta los domingos a las 08:00 p.m., en cuanto a las vacaciones escolares, incluyendo semana santa y carnaval, serán compartidas entre ambos progenitores previo acuerdo entre ellos, tomando en cuenta sus circunstancias personales y de trabajo. El padre podrá estar con su hija los días 24 y 31 de Diciembre y con la madre los días 25 de Diciembre y primero de Enero.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de Octubre de 2012. Años: 202º y 153º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2481-2012 y se publicó siendo las 11:07 a.m.
La Secretaria

GCRO/msa.-