REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de Octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005011
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ISMENIA MARIA GIMENEZ IZARRA (Hermana materna de la niña) y JOSE JOEL LIZALZADO RIVERO (Padre), venezolano, titular de las cédulas de identidad Nros. V-18.261.266 y V-15.306.714, respectivamente, en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), luego de revisarlo le da entrada y la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PARTES SOLICITANTES: ISMENIA MARIA GIMENEZ IZARRA (Hermana materna de la niña) y JOSE JOEL LIZALZADO RIVERO (Padre), venezolano, titular de las cédulas de identidad Nros. V-18.261.266 y V-15.306.714, respectivamente.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, suscrito por los ciudadanos, ISMENIA MARIA GIMENEZ IZARRA (Hermana materna de la niña) y JOSE JOEL LIZALZADO RIVERO (Padre), venezolano, titular de las cédulas de identidad Nros. V-18.261.266 y V-15.306.714, respectivamente, en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: La niña convivirá con su hermana materna un fin de semana cada quince días, desde el sábado a las 8:00 a.m. hasta el domingo a las 4:00 p.m. La niña se quedará a dormir si así lo desea y en todo caso la pernocta se realizará en la casa de la ciudadana ROSA GUEDEZ, abuela materna de la niña, pues así exige el padre. Toda vez que la solicitante tenga una habitación acondicionada para que la niña se pueda quedar, le notificará al padre. Igualmente la hermana materna podrá compartir con la niña al menos dos días a la semana de lunes a viernes desde las 3:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. previa notificación al padre.
SEGUNDO: la ciudadana ISMENIA MARIA GIMENEZ informará al padre sobre los lugares a los cuales llevará a la niña dentro de al ciudad.
TERCERO: en la navidad, la compartirá con su hermanan y familia materna el día 24 o 31 de diciembre a elección de la niña. La niña podrá compartir algunos días de Carnaval con su tía materna previo acuerdo con el padre.
CUARTO: las partes evitarán realizar comentarios dañinos o que menoscaben a la figura paterna o la familia materna en presencia de la niña a fin de salvaguardar su integridad emocional”.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de Octubre de 2012. Años: 202º y 153º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2470-2012 y se publicó siendo las 11:07 a.m.
La Secretaria
GCRO/msa.-
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