REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de Octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005017
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA ANTONIETA ZAVARCE IRIARTE y EDIXON EDUARDO GOMEZ RIVERO, venezolano, titular de las cédulas de identidad Nros. V-17.946.859 y V-14.030.615, respectivamente, en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), luego de revisarlo le da entrada y la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PARTES SOLICITANTES: MARIA ANTONIETA ZAVARCE IRIARTE y EDIXON EDUARDO GOMEZ RIVERO, venezolano, titular de las cédulas de identidad Nros. V-17.946.859 y V-14.030.615, respectivamente.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, suscrito por los ciudadanos, MARIA ANTONIETA ZAVARCE IRIARTE y EDIXON EDUARDO GOMEZ RIVERO, venezolano, titular de las cédulas de identidad Nros. V-17.946.859 y V-14.030.615, respectivamente, en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana desde el viernes a las 4:00 pm hasta el domingo a las 5:00 pm.
SEGUNDO: en cuanto a los carnavales, semana santa, vacaciones escolares, fechas decembrinas entre otras serán compartidas entre ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos.
TERCERO: acuerdan las partes que el padre buscará al niño todos los días a la salida del colegio y lo llevara al hogar materno. Asimismo el padre se compromete en llevar al niño dos días a la semana a la actividad deportiva que el niño practique”.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de Octubre de 2012. Años: 202º y 153º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2469-2012 y se publicó siendo las 11:07 a.m.
La Secretaria

GCRO/msa.-