REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005033

Solicitantes: DARLYN JOSEFINA CASTAÑEDA LOBATON y JORGE LUIS DAZA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.194.243. y V-13.774.055, respectivamente.

Beneficiarias: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos DARLYN JOSEFINA CASTAÑEDA LOBATON y JORGE LUIS DAZA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.194.243. y V-13.774.055, respectivamente; en beneficio de sus hijas Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

Primera: En virtud que las niñas están bajo la custodia de su padre, hasta tanto se decida lo conducente, la madre de las niñas compartirá con ellas, los fines de semana, empezando los viernes, a las 05 de la tarde, retornándolas el lunes a las 08 de la mañana a sus clases. Segundo: En relación a los puentes, días feriados, carnaval, semana santa, serán disfrutadas con las niñas con ambos progenitores, pautándose de común acuerdo entre ellos. En relación a las vacaciones escolares, las niñas estarán una semana con la madre y la otra con el padre, hasta el final del período. Tercero: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternándose el compartir y fijadas de común acuerdo, pautando que las niñas compartirán con su padre la semana del 31/12 y con la madre la semana del 24/12. Cuarto: En cuanto a los cumpleaños de las niñas los celebrarán por separado. Quinto: En cuanto al día de la madre y del padre, las niñas pasarán con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de las beneficiarias Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de octubre del año 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación


Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR
La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2443-2012 y se publicó siendo las 10:14 a. m.

La Secretaria,


GRO/ Diana.-