REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de Octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005040
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos CARLOS MIGUEL ROMERO NAVARRO y ERIKA ALEJANDRA ALVARADO SUAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 16.323.263 y V-19.289.694, respectivamente, en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), luego de revisarlo le da entrada y la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PARTES SOLICITANTES: CARLOS MIGUEL ROMERO NAVARRO y ERIKA ALEJANDRA ALVARADO SUAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 16.323.263 y V-19.289.694, respectivamente.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, suscrito por los ciudadanos, CARLOS MIGUEL ROMERO NAVARRO y ERIKA ALEJANDRA ALVARADO SUAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 16.323.263 y V-19.289.694, respectivamente, en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre compartirá con su hijo un domingo cada quince (15) días de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., comprometiéndose la madre en llevar al niño al hogar paterno. Asimismo acuerdan las partes que el padre podrá compartir con el niño los días lunes y martes de 4:00 p.m. a 6:00 p.m., en el hogar materno.
SEGUNDO: en cuanto a los carnavales, semana santa, vacaciones, fechas decembrinas, entre otras fechas serán compartidas entre ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos. ”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de Octubre de 2012. Años: 202º y 153º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2474-2012 y se publicó siendo las 11:07 a.m.
La Secretaria
GCRO/msa.
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