REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005054
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada ante este despacho por los ciudadanos DAYLIN CAROLINA SANCHEZ TORREALBA y JUAN CARLOS SUAREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.152.317y V-13.775.940, respectivamente, asistidos por la Fiscal Encargada Décima Cuarta del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 30 de agosto de 2012, se le da entrada.
Partes: DAYLIN CAROLINA SANCHEZ TORREALBA y JUAN CARLOS SUAREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.152.317y V-13.775.940, respectivamente,.
Asistidos por: La abogado MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Encargada Décima Cuarta del Ministerio Público.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA el cual consiste en lo siguiente: UNICO: Ambos padres ciudadanos DAYLIN CAROLINA SANCHEZ TORREALBA y JUAN CARLOS SUAREZ MENDOZA convinieron de mutuo acuerdo que el padre ejercerá la custodia de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que la cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad, así mismo todo lo que se refiere a la protección integral de la misma, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y la Leyes de la Republica.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, ocho de octubre de 2012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2457-2012 y se publicó siendo las 12:20 a. m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
GRO/AEA/Diana.-
ASUNTO: KP02-J-2012-005054
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