REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de Octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005065
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos, YUGREIDY COROMOTO COLMENAREZ RODRIGUEZ y ANDERSON RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolano, titular de las cédulas de identidad Nros. V-17.060.174 y V-18.026.474, respectivamente, en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), luego de revisarlo le da entrada y la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PARTES SOLICITANTES, YUGREIDY COROMOTO COLMENAREZ RODRIGUEZ y ANDERSON RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolano, titular de las cédulas de identidad Nros. V-17.060.174 y V-18.026.474, respectivamente.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos, YUGREIDY COROMOTO COLMENAREZ RODRIGUEZ y ANDERSON RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolano, titular de las cédulas de identidad Nros. V-17.060.174 y V-18.026.474, respectivamente, en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre suministrará para el sustento de los hijos cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs F. 400,00) los cuales serán ENTREGADOS directamente a la madre en beneficio de su hijo con acuse de recibo firmados por la madre y cuando esta abra la cuenta depositara en una cuenta bancaria.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica y medicinas será costeado por ambos padres en partes iguales en beneficio de los niños. Igualmente compartirán gastos de útiles y uniformes escolares así como cualquier gasto que surjan en beneficio de sus hijos se realizara de manera compartida por ambos padres.
TERCERO: Ropa y calzado se compromete en progenitor en proveer a su hijo tres veces al año, en el mes de abril, agosto y diciembre.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, ocho de Octubre de 2012. Años: 202º y 153º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2484-2012 y se publicó siendo las 11:21 a.m.
La Secretaria
GCRO/msa.-
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