REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de Octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005069
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos, RAYMARY DEL CARMEN ARIAS HERNANDEZ y DOUGLAS ENRIQUE CHIRINOS PINEDA, venezolano, titular de las cédulas de identidad Nros. V-26.006.364 y V-22.271.209, respectivamente, en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), luego de revisarlo le da entrada y la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PARTES SOLICITANTES, RAYMARY DEL CARMEN ARIAS HERNANDEZ y DOUGLAS ENRIQUE CHIRINOS PINEDA, venezolano, titular de las cédulas de identidad Nros. V-26.006.364 y V-22.271.209, respectivamente.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos RAYMARY DEL CARMEN ARIAS HERNANDEZ y DOUGLAS ENRIQUE CHIRINOS PINEDA, venezolano, titular de las cédulas de identidad Nros. V-26.006.364 y V-22.271.209, respectivamente, en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre suministrará para el sustento de los hijos cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs F. 400,00) los cuales serán ENTREGADOS directamente a la madre en beneficio de sus hijos con acuse de recibo firmados por la madre.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica y medicinas así como uniformes y útiles escolares serán costeados por ambos padres en beneficio de los hijos.
TERCERO: Ropa y calzado se compromete en progenitor en proveer a su hijo tres veces al año, en el mes de abril, agosto y diciembre.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, ocho de Octubre de 2012. Años: 202º y 153º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2485-2012 y se publicó siendo las 11:21 a.m.


La Secretaria






GCRO/msa.-