REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de Octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005082
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos, AILETH JOSEFINA LUCENA y PLINIO DE JESUS CARMONA, venezolano, titular de las cédulas de identidad Nros. V-12.433.426 y V-11.041.167, respectivamente, en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), luego de revisarlo le da entrada y la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PARTES SOLICITANTES, AILETH JOSEFINA LUCENA y PLINIO DE JESUS CARMONA, venezolano, titular de las cédulas de identidad Nros. V-12.433.426 y V-11.041.167, respectivamente.
BENEFICIARIO (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos AILETH JOSEFINA LUCENA y PLINIO DE JESUS CARMONA, venezolano, titular de las cédulas de identidad Nros. V-12.433.426 y V-11.041.167, respectivamente, en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. F. 500,00) es decir a razón de UN MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 1.000,00) los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados, los días 10 y 25 de cada mes.
SEGUNDO: en relación a los gastos de asistencia médica y medicinas será costeado en partes iguales por los padres en beneficio de sus hijos.
TERCERO: ambos padres se comprometen en comprar los uniformes y útiles escolares a sus hijos.
CUARTO: ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzado a sus hijos.
TERCERO: en el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a sus hijos”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, ocho de Octubre de 2012. Años: 202º y 153º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2486-2012 y se publicó siendo las 11:21 a.m.


La Secretaria






GCRO/msa.-