REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de Octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005085
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos JAIMERLIN ORIANNY BECERRA y JOSMEL ALEXANDER MOGOLLON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 22.188.861 y V-22.189.072, respectivamente, en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), luego de revisarlo le da entrada y la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PARTES SOLICITANTES: JAIMERLIN ORIANNY BECERRA y JOSMEL ALEXANDER MOGOLLON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 22.188.861 y V-22.189.072, respectivamente.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, suscrito por los ciudadanos, JAIMERLIN ORIANNY BECERRA y JOSMEL ALEXANDER MOGOLLON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 22.188.861 y V-22.189.072, respectivamente, en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el padre buscara a su hija por el hogar materno TODOS LOS FINES DE SEMANAS, en el horario comprendido desde las 08 pm del día viernes hasta las 8 am del día lunes que la regresara al hogar de la madre.
SEGUNDO: en el mes de diciembre: 24/12 la niña compartirá con su padre desde las 08:00 p.m. con la madre.
TERCERO: el día de la madre la niña estará junto a su madre y el día del padre con su padre
CUARTO: el día de cumpleaños de la niña del año 2013 estará con la madre y el siguiente año con el padre.
QUINTO: en época de carnaval la niña estará con la madre y en semana santa con el padre, alternándose los años venideros.
SEXTO: el día del niño del 2013, la niña compartirá con la madre y al siguiente año con el padre.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de Octubre de 2012. Años: 202º y 153º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2477-2012 y se publicó siendo las 11:07 a.m.
La Secretaria



GCRO/msa.-