REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de Octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005088
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MILEXI CAROLINA RODRIGUEZ y ALIS JOSE SEQUERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 27.212.475 y V-22.195.177, respectivamente, en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, luego de revisarlo le da entrada y la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PARTES SOLICITANTES: MILEXI CAROLINA RODRIGUEZ y ALIS JOSE SEQUERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 27.212.475 y V-22.195.177, respectivamente.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, suscrito por los ciudadanos, MILEXI CAROLINA RODRIGUEZ y ALIS JOSE SEQUERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 27.212.475 y V-22.195.177, respectivamente en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el padre o un familiar paterno pueden buscar a la niña por el hogar materno DOS FINES DE SEMANAS AL MES DE MANERA ALTERNADA, en el horario comprendido desde las 08:00 a.m., hasta las 02:00 p.m. del mismo sábado que debe regresarla al hogar de la madre. Cuando la niña cumpla un año se extenderá la visita hasta las 06 p.m.
SEGUNDO: entre semanas de LUNES a VIERNES el padre puede compartir con su hija 3 veces a la semana desde las 05:30 p.m. hasta las 07:30 p.m., que debe regresarla al hogar de la madre.
TERCERO: en el mes de diciembre, 24/12 la niña compartirá con su padre desde las 08:00 p.m. hasta las 02 a.m. que debe regresarla al hogar de la madre y el 31/12 la niña compartirá con la madre, alternándose los años venideros.
CUARTO: el día de la madre la niña estará junto a su madre y el día del padre con su padre.
QUINTO: el día del niño del año 2013, la niña compartirá con cada uno de ellos el día de su cumpleaños.
SEXTO: el día del cumpleaños de sus padres la niña compartirá con cada uno de ellos, el día de su cumpleaños.
SEPTIMO: el cumpleaños de las abuelos y abuelos materno y paternos, la niña compartirá con cada uno en su fecha de cumpleaños.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de Octubre de 2012. Años: 202º y 153º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2480-2012 y se publicó siendo las 11:07 a.m.
La Secretaria
GCRO/msa.-
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