REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de Octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005110

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MILANYELA PASTORA LIZARSADO VASQUEZ y FREDDY NIUSMAR PEREZ VASQUEZ, venezolano, titular de las cédulas de identidad Nros. V-15.447.806 y V-15.424.373, respectivamente, en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, respectivamente; luego de revisarlo le da entrada y la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PARTES SOLICITANTES, MILANYELA PASTORA LIZARSADO VASQUEZ y FREDDY NIUSMAR PEREZ VASQUEZ, venezolano, titular de las cédulas de identidad Nros. V-15.447.806 y V-15.424.373, respectivamente.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención y de régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos, de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MILANYELA PASTORA LIZARSADO VASQUEZ y FREDDY NIUSMAR PEREZ venezolano, titular de las cédulas de identidad Nros. V-15.447.806 y V-15.424.373, respectivamente, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre suministrará para el sustento de los hijos cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs . 500,00) los cuales serán ENTREGADOS directamente a la madre.
SEGUNDO: Los gastos de consultas médicas y MEDICINAS, ropa, calzado, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
TERCERO: Se establece como cuotas especiales en el mes de agosto para sufragar gastos escolares, uniformes, útiles y zapatos, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) los cuales el progenitor entregará a MILANYELA LIZARSADO. Así también, se establece como cuota especial en el mes de diciembre para sufragar los gastos de ropa, calzado y juguetes la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) los cuales el progenitor entregará a la madre.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PRIMERO: El padre podrá compartir con sus hijos en el hogar paterno, los días domingo desde las 08: 00 de la mañana hasta las 05:00 de la tarde, esto hará de manera alternada.
SEGUNDO: En las vacaciones de carnaval y semana Santa, los niños compartirán con sus progenitores de manera alternada.
TERCERO: En la época decembrina, el niño disfrutará con su progenitora el día 24 de diiembre y 31 de diciembre con el padre, esto se hará de manera alternada.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, ocho de Octubre de 2012. Años: 202º y 153º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2456-2012 y se publicó siendo las 11:50 a.m.


La Secretaria






GCRO/Diana.-