REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de Octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005124
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARITZA RAFAELA ROSENDO SIRA y WILLIAN RAFAEL GARCIA LINARES, venezolano, titular de las cédulas de identidad Nros. V-7.352.017 y V-7.370.925, respectivamente, en beneficio de los hijos Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA; luego de revisarlo le da entrada y la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PARTES SOLICITANTES, MARITZA RAFAELA ROSENDO SIRA y WILLIAN RAFAEL GARCIA LINARES, venezolano, titular de las cédulas de identidad Nros. V-7.352.017 y V-7.370.925, respectivamente.
BENEFICIARIOS: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos, MARITZA RAFAELA ROSENDO SIRA y WILLIAN RAFAEL GARCIA LINARES, venezolano, titular de las cédulas de identidad Nros. V-7.352.017 y V-7.370.925, respectivamente, en beneficio de los adolescentes Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre suministrará para el sustento de los hijos cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs 500,00) los cuales serán ENTREGADOS directamente a la madre los días sábados de cada semana, debiendo firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado. SEGUNDO: El padre se compromete en cubrir el 50% de los gastos por consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares, gastos decembrinos, entre otros que requieran los hijos.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, ocho de Octubre de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2453-2012 y se publicó siendo las 11:21 a.m.
La Secretaria
ASUNTO: KP02-J-2012-005124
GCRO/Diana.-
|