REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto.
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005126
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada ante este despacho por los ciudadanos LILIANA MARGARITA GONZALEZ MARQUEZ y EDGAR ALEXIS TORRES BALDALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.846.534 y V-3.878.244, respectivamente, asistidos por la Fiscal Encargada Décima Séptima del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 21 de agosto de 2012, se le da entrada.
Partes: LILIANA MARGARITA GONZALEZ MARQUEZ y EDGAR ALEXIS TORRES BALDALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.846.534 y V-3.878.244, respectivamente.
Asistidos por: La abogado MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Encargada Décimoséptima del Ministerio Público.
Beneficiaria: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA el cual consiste en lo siguiente: UNICO: Ambos padres ciudadanos LILIANA MARGARITA GONZALEZ MARQUEZ y EDGAR ALEXIS TORRES BALDALLO, convinieron de mutuo acuerdo que la madre ejercerá la custodia de su hija Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, ocho de octubre de 2012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2458-2012 y se publicó siendo las 12:40 a. m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
GRO/AEA/Diana.-
ASUNTO: KP02-J-2012-005126
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