REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005134
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN GUANIPA NUÑEZ y LUIS EDUARDO ANGULO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.928.293 y V-19.986.309, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 29 de agosto de 2012, se le da entrada.
Partes: ANDREINA DEL CARMEN GUANIPA NUÑEZ y LUIS EDUARDO ANGULO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.928.293 y V-19.986.309, respectivamente.
Asistidos por: La abogado GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Encargada Décima Séptima del Ministerio Público.
Beneficiaria: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de 01 año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA el cual consiste en lo siguiente: UNICO: Ambos padres ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN GUANIPA NUÑEZ y LUIS EDUARDO ANGULO HERNANDEZ, convinieron de mutuo acuerdo que la madre ANDREINA DEL CARMEN GUANIPA NUÑEZ, ejercerá la custodia de su hija Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, ya que cuenta con recursos económicos y habitacionales como ofrecerle un nivel de vida adecuado, y se compromete en brindar los cuidados y atenciones que necesita su hija. El padre está de acuerdo en que sea la madre quien ejerza la custodia de la niña y se compromete en acudir a la Fiscalía y fijar la obligación de manutención.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, ocho de octubre de 2012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2479-2012 y se publicó siendo las 03:26 p. m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
GRO/AEA/Diana.-
ASUNTO: KP02-J-2012-005134
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