REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005136

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada ante este despacho por los ciudadanos BAIRANT NEBERIK PARRA SOTELDO y REIMAR KARLIS SANTANA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.000.641 y V-21.562.552, respectivamente, asistidos por la Fiscal Encargada Décima Séptima del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 30 de agosto de 2012, se le da entrada.
Partes: BAIRANT NEBERIK PARRA SOTELDO y REIMAR KARLIS SANTANA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.000.641 y V-21.562.552, respectivamente.
Asistidos por: La abogado MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Encargada Décima Séptima del Ministerio Público.
Beneficiaria: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA el cual consiste en lo siguiente: UNICO: Ambos padres ciudadanos BAIRANT NEBERIK PARRA SOTELDO y REIMAR KARLIS SANTANA TORRES, convinieron de mutuo acuerdo que la madre ejercerá la custodia de su hija Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, el padre la venía ejerciendo, pero los padres consideran que la progenitora actualmente tiene condiciones para atender a su hija.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, ocho de octubre de 2012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación


Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar

La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2459-2012 y se publicó siendo las 12:44 a. m.

La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola

GRO/AEA/Diana.-
ASUNTO: KP02-J-2012-005136