REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de Octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005168

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos IRMA COROMOTO FLORES y TILO ENRIQUE DELGADO, venezolano, titular de las cédulas de identidad Nros. V-5.713.305 y V-4.529.978, respectivamente, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) DELGADO FLORES, luego de revisarlo le da entrada y la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PARTES SOLICITANTES: IRMA COROMOTO FLORES y TILO ENRIQUE DELGADO, venezolano, titular de las cédulas de identidad Nros. V-5.713.305 y V-4.529.978, respectivamente.
BENEFICIARIA: Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) DELGADO FLORES. Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos, IRMA COROMOTO FLORES y TILO ENRIQUE DELGADO, venezolano, titular de las cédulas de identidad Nros. V-5.713.305 y V-4.529.978, respectivamente, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) DELGADO FLORES, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación en beneficio de su hija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00) los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorro No. 01020341410100062216 del banco de Venezuela a nombre de LUZMILA FLORES.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica y medicinas serán suministrados por ambos padres en beneficio de su hija.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en comprar los útiles escolares y uniformes para su hija.
CUARTO: Ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzados para su hija.
QUINTO: En el mes de diciembre ambos padres suministrarán ropa, calzado y regalos navideños a su hija.”

Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, ocho de Octubre de 2012. Años: 202º y 153º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2447-2012 y se publicó siendo las 10:53 a.m.


La Secretaria






ASUNTO: KP02-J-2012-005168
GCRO/Diana-