REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002515
SOLICITANTES: MARGENI JOSEFINA GOMEZ MARAMARA y MAIRA ALEJANDRA BRITO SANGRONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.979.856 y V-14.372.516, respectivamente, de éste domicilio.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hijos de la primera solicitante mencionada, y Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hijos de la segunda solicitante.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de UNICO SY UNIVERSALES HEREDEROS por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de mayo de 2012, las ciudadanas MARGENI JOSEFINA GOMEZ MARAMARA y MAIRA ALEJANDRA BRITO SANGRONIS, ya identificadas, presentaron solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en beneficio de sus hijos. Acompañaron su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos.
En fecha 14 de mayo de 2012, se admitió la presente solicitud, en virtud de tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el articulo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó seguir el trámite por el procedimiento de conformidad con el articulo 511 y siguiente ejusdem, asimismo se fijo audiencia de jurisdicción voluntaria y se le hizo saber a las solicitantes que de no presentarse en la referida audiencia se declararía extinguida la instancia, debiendo comparecer con sus testigos, teniendo un lapso de un mes, para presentar nuevamente la solicitud.-
En fecha 10 de julio de 2012, se consignó cartel debidamente publicado, y en fecha 25 de julio de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso mencionado en el referido edicto.
En fecha 30 de julio de 2012, el Defensor Público asignado a las solicitantes, solicitó oportunidad para oír a los testigos. Dicha audiencia fue fijada mediante auto de fecha 06 de agosto de 2012; y posteriormente, dada la inasistencia de las partes, se fijó nueva oportunidad para el día 21 de septiembre de 2012.
Fijada nueva oportunidad para el día 21 de septiembre de 2012, se dejó constancia de la inasistencia de las partes y de los testigos; fijándose una nueva oportunidad para el día 05 de octubre de 2012.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la presente solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presente en la Sala de Audiencia la Juez GLORIA RODRIGUEZ, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se deja expresa constancia que los solicitantes no comparecieron, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, ni los testigos requeridos, en consecuencia de conformidad con los previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS intentado por las ciudadanas MARGENI JOSEFINA GOMEZ MARAMARA y MAIRA ALEJANDRA BRITO SANGRONIS y en consecuencia extinguida la instancia. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de Octubre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2496-2.012, siendo las 10:10 a.m.
LA SECRETARIA
GRO/Diana.-
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