DEMANDANTE: LENIN ALFREDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.852.083, de éste domicilio.
DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA MENDEZ BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.644.868, de éste domicilio.
Hija: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de Septiembre de 2011, el ciudadano LENIN ALFREDO RAMOS, ya identificado, presentó demanda de Divorcio en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA MENDEZ BELANDRIA, y acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio, y copia certificada de partida de nacimiento del hijo procreado.
En fecha 05 de Octubre de 2011, se admitió la presente demanda, y se ordenó notificar a la demandada.-
Certificada la notificación de la demandada en fecha 13 de Octubre de 2011, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia reconciliatoria entre las partes.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia, fijada de conformidad con el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presente en la Sala de Audiencia la Juez GLORIA RODRIGUEZ, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, se deja expresa constancia de la comparecencia del demandante y demandada, quienes insistieron en continuar con el procedimiento; y en fecha 28 de Octubre de 2011, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación entre las partes.
Al folio 34, el tribunal deja constancia de la preclusión del lapso para promover pruebas y contestar la demanda.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de sustanciación, fijada de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presente en la Sala de Audiencia la Juez GLORIA RODRIGUEZ, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se dejó expresa constancia de la inasistencia de las partes, por lo cual, se declaró desistido el procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia extinguida la instancia.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentado por el ciudadano LENIN ALFRED RAMOS en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA MENDEZ BELANDRIA, y en consecuencia extinguida la instancia. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, nueve (09) de Octubre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2511-2.012, siendo las 03:16 p.m.
LA SECRETARIA



GRO/Diana.-