REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001863
SOLICITANTE: Abg. MILAGRO CANDELARIA LOBO DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.879, actuando en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos JOSE YGNACIO BARRETO ANGULO y CARMEN TERESA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.882.811 y V-6.863.328 respectivamente.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Por escrito presentado en fecha 02 de Abril de 2.012, la Abg. MILAGRO CANDELARIA LOBO DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.879, actuando en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos JOSE YGNACIO BARRETO ANGULO y CARMEN TERESA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.882.811 y V-6.863.328 respectivamente, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de seis (06) años de edad, y expuso que la misma presenta dos (02) errores materiales: Asentaron el nombre de la madre del niño como DEL VALLE CARMEN. De igual forma, omitieron el número de cédula de identidad de la misma, solicitando se inserten ambos datos como “CARMEN TERESA DEL VALLE RODRIGUEZ” y “V-6.863.328” respectivamente. Acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento del niño de autos y de la ciudadana CARMEN TERESA DEL VALLE RODRIGUEZ, ya identificada, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los padres del niño beneficiario.
Admitida la solicitud en fecha 17 de Abril de 2.012, se ordenó la publicación de un Edicto en un periódico de mayor circulación regional, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 516, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oír la opinión del beneficiario de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de Mayo de 2.012, oportunidad fijada para oír la opinión del niño de autos, el Tribunal dejó constancia que el mismo compareció a los fines de manifestar su opinión.
Consta a los folios quince y dieciséis (F. 15 y 16), la boleta de notificación practicada a la Fiscal Décima Quina del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a los folios diecisiete y dieciocho (F. 17 y 18), la consignación del Edicto publicado en el diario “El Informador”.
En fecha 04 de Octubre de 2.012, se dejó constancia del vencimiento del lapso del edicto publicado.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, así como la copia certificada de la partida de nacimiento de su madre, ciudadana CARMEN TERESA DEL VALLE RODRIGUEZ, obrante a los folios seis y siete (F. 06 y 07), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y la copia fotostática de la cédula de identidad de su mencionada ciudadana, en la cual se evidencia que efectivamente se incurrió en el error material de asentar el nombre de la misma como “DEL VALLE CARMEN”, siendo lo correcto señalar “CARMEN TERESA DEL VALLE RODRIGUEZ”, así como también la omisión de su número de cédula de identidad, siendo éste “V-6.863.328”, por lo que esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, el nombre de su madre como “CARMEN TERESA DEL VALLE RODRIGUEZ”, así como el número de cédula de identidad de la misma como “V-6.863.328”, y Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Abg. MILAGRO CANDELARIA LOBO DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.879, actuando en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos JOSE YGNACIO BARRETO ANGULO y CARMEN TERESA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.882.811 y V-6.863.328 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE. Se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido beneficiario: El nombre de su madre como “CARMEN TERESA DEL VALLE RODRIGUEZ”, así como el número de cédula de identidad de la misma como “V-6.863.328”. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados ante el Registro Civil de la parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 7693, de fecha de presentación 16 de Junio de 2.006. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, el diez (10) día del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2387-2012 y se publicó siendo las 11:54 a. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
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