ASUNTO: KP02-J-2012-003888
SOLICITANTE: ANA LUISA PEREZ RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.195.163.

ASISTIDA POR: Abgs. MERY HIDALGO Y ALBERT PRIETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 92.127 y 25.942.

BENEFICIARIOS: LUISANGELA BEATRIZ VALERO PEREZ, LUISANA JOSEFINA VALERO PEREZ y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mayores de edad las dos primeras, venezolanas, y titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.188.202 y V-20.188.201, y el adolescente tercero de los nombrados de doce (12) años, titular de la cedula de identidad Nº V-27.829.279
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE INMUEBLE.
Vista la solicitud de Autorización de Venta, presentada por la ciudadana ANA LUISA PEREZ RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.195.163, actuando en nombre y en representación de sus hijos LUISANGELA BEATRIZ VALERO PEREZ, LUISANA JOSEFINA VALERO PEREZ E IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mayores de edad las dos primeras, venezolanas, y titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.188.202 y V-20.188.201, y menor de edad el tercero de los nombrados, titular de la cedula de identidad Nº V-27.829.279 asistida por los Abgs. MERY HIDALGO Y ALBERT PRIETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 92.127 y 25.942, en la que requiere se le conceda autorización para proceder a vender un inmueble constituido por una casa y el terreno propio sobre la cual esta construida, con una superficie aproximada de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102mtn2) situada en la vía que conduce a los Rastrojos de la Piedad, en el sector conocido como Zanjon Colorado, al lado de la urb. Atapaima, concretamente en la urb. La Puerta Nº 10-31 en la jurisdicción de la parroquia José Gregorio Bastidas del municipio Palavecino del estado Lara, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: En seis metros (06 mts) con áreas verdes.; SUR-OESTE: En seis metros (06 mts) con la calle 10 norte; SUR-ESTE: En diecisiete metros (17 mts) con la parécela Nº 10-30; y NOR-OESTE: En diecisiete metros (17 mts) con áreas verdes.
El referido inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 12 de Enero de 2.001, registrado bajo el nº 07, folios 1 a 2, Protocolo Primero, Tomo: Séptimo, primer Trimestre del año 2.001. El inmueble descrito tiene un valor actualmente de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000,ºº).
Admitida la solicitud en fecha 26 de JULIO de 2.012, se ordenó oír la opinión del adolescente de autos, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la del comprador del inmueble en venta objeto de la presente solicitud, ofíciese a la oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Palavecino del estado Lara, a los fines de que practique un avalúo al inmueble objeto de la presente Autorización, se acuerda notificar a la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
En fecha 03 de agosto de 2.012 DARWIN RAFAEL DE HOY BASTIDAS y JENNY JACKELIN RIVERO PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.843.931 y V-16.277.644 respectivamente en sus condiciones de compradores del referido inmueble.
En fecha 03 de agosto de 2.012, siendo la oportunidad fijada, comparece el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de manifestar su opinión.
En fecha 28 de septiembre de 2.012, comparece la fiscal 14 del ministerio público la cual emitió opinión en la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa:
Consta a los folios nueve al trece (F. 09 al 13), copia certificada del documento de propiedad del bien inmueble descrito en autos, de la cual se evidencia que la ciudadana ANA LUISA PEREZ RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.195.163. y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad, son los propietarias de dicho inmueble, y siendo que fue representado en cada una de las actuaciones realizadas en el presente asunto por su madre biológica, ciudadana ANA LUISA PEREZ RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.195.163; en referencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, procede a pronunciarse respecto a los derechos pertenecientes a la adolescente de autos, sobre la cuota parte que le corresponde como propietario igualmente del mencionado bien y en consecuencia, concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISION
Examinados los recaudos presentados a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana ANA LUISA PEREZ RUJANO, ya identificada, para que en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, proceda a vender la cuota parte que le corresponde sobre las bienhechurías que le pertenecen.
El dinero correspondiente al adolescente de autos, deberá ser remitido mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2392-2012 y se publicó siendo las 02:38 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/robersi.-