REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003936
SOLICITANTES: PAUSIDES JOSE HERNANDEZ y MARLENE DEL CARMEN DEVIDES LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-10.124.505 y V-16.240.062respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. FRANCYS JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.470.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 19 de JULI0 de 2.012, los ciudadanos PAUSIDES JOSE HERNANDEZ y MARLENE DEL CARMEN DEVIDES LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-10.124.505 y V-16.240.062 respectivamente, asistidos por Abg. FRANCYS JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.470 solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon tres (03) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos habidos en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 23 de julio de 2.012, y se ordenó oír la opinión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 31 de julio se dejo constancia que los adolescentes antes indicados no hicieron acto de presencia a emitir su opinión.
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha 09 de octubre de 2.012, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual se deja expresa constancia que comparecieron los ciudadanos PAUSIDES JOSE HERNANDEZ y MARLENE DEL CARMEN DEVIDES LINARES, alegando formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, procreados en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos:
Primero: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos serán ejercidas por ambos padres y la Custodia de los mismos, será ejercida por la madre.
Segundo: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,ºº), los cuales entregara a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que originen sus hijos en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario, será en un cincuenta por ciento (50%) del costo de los mismos.
Tercero: En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, éste será abierto. El padre visitará a los hijos en cualquier momento. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Carnaval, Día del Padre, Día de la Madre, etc., será compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos PAUSIDES JOSE HERNANDEZ y MARLENE DEL CARMEN DEVIDES LINARES, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos PAUSIDES JOSE HERNANDEZ y MARLENE DEL CARMEN DEVIDES LINARES, antes identificados, por ante el Registro Civil de la parroquia quebrada honda del municipio Andres Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 07 de octubre de 1.999, Acta Nº 16, folio 017 frente del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.999.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos serán ejercidas por ambos padres y la Custodia de los mismos, será ejercida por la madre.
Segundo: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,ºº), los cuales entregara a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que originen sus hijos en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario, será en un cincuenta por ciento (50%) del costo de los mismos.
Tercero: En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, éste será abierto. El padre visitará a los hijos en cualquier momento. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Carnaval, Día del Padre, Día de la Madre, etc., será compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2386-2012 y se publicó siendo las 11:16 a. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/robersi.-
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