REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004666

SOLICITANTES: JOSE ARMANDO DELGADO RAMOS y EVELYN COROMOTO LUCENA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-9.733.229 y V-13.777.362 respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. JORGE ELIECER VAZQUEZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.955.

HIJO: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 19 de Septiembre de 2.012, los ciudadanos JOSE ARMANDO DELGADO RAMOS y EVELYN COROMOTO LUCENA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-9.733.229 y V-13.777.362 respectivamente, asistidos por el Abg. JORGE ELIECER VAZQUEZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.955; solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un (01) hijo de nombre Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo habido en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 25 de Septiembre de 2.012, y se ordenó oír la opinión del adolescente Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 02 de Octubre de 2.012, siendo el día fijado para oír la opinión del beneficiario de autos, el Tribunal dejó constancia que el mismo compareció a manifestar su opinión.

Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha 09 de Octubre de 2.012, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual las partes concurrieron, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA; hijo procreado en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JOSE ARMANDO DELGADO RAMOS y EVELYN COROMOTO LUCENA GONZALEZ, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE ARMANDO DELGADO RAMOS y EVELYN COROMOTO LUCENA GONZALEZ, antes identificados, por ante el Registro Civil de la parroquia Concepción del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 07 de Febrero de 1.997, Acta Nº 38, Folio 38 Vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.997.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: En relación a la Patria Potestad será ejercida de forma conjunta por ambos padres, tal y como se ha venido ejerciendo.
Segundo: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza y Custodia del adolescente será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre visitara a su hijo todos los fines de semana.
Las vacaciones escolares, serán compartidas por ambos padres.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,ºº) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre, los demás gastos que se generen por concepto de médicos, medicinas, vestido, calzado, útiles escolares y uniformes, serán compartidos en un 50%.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2384-2012 y se publicó siendo las 11:07 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-