REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veinticinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001575
DEMANDANTE: NEYDA ELIZABETH SÁNCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.850.157, y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. BELKIS MARTINEZ, defensora publica primera del sistema de protección.
DEMANDADO: EDUARDO RAMON ARCAY CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la identidad Nº V-2.040.757, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: Autorización de viaje.
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
Se inició el presente juicio por demanda que por Autorización de viaje interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana NEYDA ELIZABETH SÁNCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.850.157, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. BELKIS MARTINEZ, defensora pública primera del sistema de protección, contra el ciudadano EDUARDO RAMON ARCAY CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la identidad Nº V-2.040.757, y de este domicilio. Este Tribunal admite la demanda y ordena la notificación del demandado, oír la opinión del beneficiario.
Riela al folio nueve (F. 09) la consignación realizada por el alguacil de la boleta de notificación del demandado y a los folios doce (12) al dieciséis (16) la opinión del beneficiario de autos,
Seguidamente, por auto de fecha 12 de Julio de 2.012, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de mediación para el día 07 de agosto en la cual no se llego a ningún acuerdo por lo cual se da por finalizada la fase de mediación.
En fecha 08 de agosto de 2012 se da inicio a la fase de Sustanciación fijando para el día 02 de octubre la realización de la audiencia en la cual comparece la ciudadana NEYDA ELIZABETH SÁNCHEZ SÁNCHEZ, ya identificado expone de forma voluntaria que desiste de la presente acción de Autorización de viaje.
Riela a los folios 52 y 53 boleta de notificación para el demandado y al folio 54 vencimiento del lapso de la comparecencia para imponerse del desistimiento.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadana NEYDA ELIZABETH SÁNCHEZ SÁNCHEZ. Así se establece.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes y a tenor de lo previsto en los artículos 08 y 177 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de Autorización de viaje, intentado por la ciudadana NEYDA ELIZABETH SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en contra del ciudadano EDUARDO RAMON ARCAY CARABALLO, ambos ya identificados.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2618-2012 y se publicó siendo las 04:54 p. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/robersi.-
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