REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, once de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004801

SOLICITANTES: PEDRO MIGUEL LOFIEGO LOPEZ y DARISAY YULMIR DELGADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.599.148 y V-11.598.303 respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. JULIO CESAR VILLEGAS VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.371.

HIJOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 21 de Septiembre de 2.012, los ciudadanos PEDRO MIGUEL LOFIEGO LOPEZ y DARISAY YULMIR DELGADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.599.148 y V-11.598.303 respectivamente, asistidos por el Abg. JULIO CESAR VILLEGAS VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.371; solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon cuatros (04) hijos de nombres Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 26 de Septiembre de 2.012, y se ordenó oír la opinión del adolescente Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 03 de Octubre de 2.012, siendo el día fijado para oír la opinión de los beneficiarios de autos, el Tribunal dejó constancia que los mismos no comparecieron a manifestar su opinión, razón por la cual se declaró desierto el acto.
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha 10 de Octubre de 2.012, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual las partes concurrieron, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente; hijos procreados en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos PEDRO MIGUEL LOFIEGO LOPEZ y DARISAY YULMIR DELGADO GONZALEZ antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos PEDRO MIGUEL LOFIEGO LOPEZ y DARISAY YULMIR DELGADO GONZALEZ, antes identificados, por ante el Registro Civil de la parroquia Concepción del municipio Iribarren del estado Lara, según acta de fecha 19 d Junio de 1.992, quedando anotada bajo el Nº 467, Folio 126Vto, del Libro de Matrimonio llevados por esta Prefectura en ese año 1.992.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: El adolescente Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, quedarán bajo la Patria Potestad de sus padres, tal como la Ley lo dispone. La Responsabilidad de Custodia de los mismos, será ejercida por la madre.
Segundo: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, éste será libre, siempre que no afecte las horas destinadas para el descanso, sueño, estudios, actividades extra escolares de los beneficiarios, el espacio, la privacidad y todos los derechos establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,ºº) en beneficio de sus hijos; y la madre en la medida de sus posibilidades mensuales contribuirá, monto que será ajustado anualmente de conformidad con la inflación venezolana.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2395-2012 y se publicó siendo las 09:56 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-