REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-005355
Solicitantes: EMILY AMANDA MENDOZA GARCIA y EDWIN JOSE CRESPO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.920.302 y V-20.017.988, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA de dos (02) años de edad y siete (07) meses respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Decimocuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos EMILY AMANDA MENDOZA GARCIA y EDWIN JOSE CRESPO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.920.302 y V-20.017.988, respectivamente; en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA de dos (02) años de edad y siete (07) meses respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 1.200,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro de la madre.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas serán compartidos por ambos padres en beneficio de sus hijos.
TERCERO: ambos padres se comprometen en costear los gastos escolares, uniformes, útiles escolares para sus hijos.
CUARTO: ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzado para sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 15 de octubre de 2.012 Años: 202º y 153º.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2415-2012 y se publicó siendo las 11:44 a.m.
La Secretaria
LL/Erika-.
ASUNTO : KP02-J-2012-005355
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